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lunes, 8 de abril de 2013

REGLAMENTO PARA PARQUES Y ÁREAS PUBLICAS.


REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PÚBLICOS
DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ, ESPAILLAT.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público,  interés  social  y  observancia general, en el Municipio de Gaspar Hernández, provincia Espaillat y tiene por objeto regular la creación y conservación de los parques, jardines y paseos públicos del Municipio, actividades que estarán a cargo del Ayuntamiento y con el auxilio de diferentes Organizaciones, Iglesias, Juntas de vecinos, Asociaciones.

ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento ejercerá las acciones  a que se refiere el Artículo anterior,  a través de la Dirección de Ornato públicos Municipales y por la policía Municipal, dependencias que tendrán además, las siguientes atribuciones:
1.  La arborización y ornamentación,  mediante  flores. Plantas y  prados, de Bulevares,
Calzadas y Jardines Públicos existentes, procurando su conservación.
2.  Construir los parques, jardines y paseos públicos necesarios, a fin de mejorar el paisaje urbano  y  el  medio  ambiente,  procurando el apoyo económico y manual de los
Beneficiarios.
3.  Conservar las arboledas, flores, plantas y prados que existan en los Bulevares, Jardines y Paseos Públicos, evitando que las mismas  constituyan, un peligro para las  personas y/o construcciones u obstruyan el libre tránsito de transeúntes y vehículos
4.  La creación de viveros con el objeto de formar unidades de producción.
5.  Proveer de sistemas de riego a los parques, jardines y paseos públicos del Municipio,
Procurando el apoyo de la ciudadanía para tal efecto.
6.  Reforestar los predios del Municipio, con la vocación apropiada.

ARTÍCULO 3.- La construcción de los espacios para los prados establecidos en las áreas publicas, es responsabilidad de los propietarios  e  inquilinos de las casas habitación y/o edificios de usos múltiples. De igual forma, se establece esta  medida,  en los predios no construidos y las casas deshabitadas en que deban existir éstos, además son responsables de su mantenimiento.

ARTÍCULO 4.- En los edificios de departamentos, condominios, urbanizaciones privadas u otros similares, el cumplimiento de este Reglamento estará a cargo de los propietarios, arrendatarios o administradores de las mismas así como también las fincas dentro de los límites municipales.

ARTÍCULO 5.- El Departamento  de Ornato, establecerá a los particulares un plazo
Para que construyan dichos espacios, y limpien los mismos dentro de los términos de los Artículos 3o.  y 4o.  de este Reglamento. Vencido ese plazo, de no ejecutarse las obras, se aplicará la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 6.- Se  recomienda, principalmente en las  entradas a la Ciudad, las Avenidas más importantes y en las Comunidades Rurales, uniformar la vegetación existente, con un sólo tipo de árbol que reúna las características deseadas, para darle mayor lucimiento a las mismas y transplantar los que no se consideren necesarios, en otras áreas donde se requieran.

ARTÍCULO 7.- Para podar o derribar los árboles de la vía pública, se requiere autorización previa Del Departamento  de Ornato y de la Dirección medio Ambiente municipal, independientemente del permiso que debiera otorgarse por parte de otra dependencia, bien sea, provincial o  Nacional.

ARTÍCULO 8.- En la reposición de  árboles  adultos,  se deberá utilizar ejemplares de especies resistentes a condiciones adversas al clima  y  que  requieran  de poca agua.

ARTÍCULO 9.- En los parques, jardines y paseos  públicos  el  acceso  es  libre,  siendo
Responsabilidad de los visitantes conservarlos, en caso  contrario  se harán acreedores a las sanciones que establece este Reglamento.

ARTÍCULO 10.- Queda prohibido destruir los prados, arbustos o árboles, así como las obras de ornato que en los mismos se construyan, sancionándose además a quien arroje basura o desperdicios en los mismos.

ARTÍCULO 11.- En los parques, jardines o paseos públicos no se establecerán puestos fijos o semi fijos sin permiso de la autoridad correspondiente, quien determinará  al solicitante, las condiciones para su instalación, observando lo dispuesto en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 12.- Las infracciones al presente Reglamento, se sancionarán conforme al Capítulo Segundo, independientemente del pago que el responsable  haga, de la reposición o reparación de los daños causados a las áreas verdes localizadas en Bulevares, Calzadas y Parques Públicos, sean en forma  accidental  o intencional. La estimación de los daños antes mencionados, será efectuada por el Departamento de inspectora.

ARTÍCULO 13.- En el caso especial de  la compañía eléctrica del norte (EDENORTE), realizar la poda o tala de algún árbol  deberá informarlo al ayuntamiento con anticipación, y solicitar el permiso,  para  poder realizar las podas y talas que sean indispensables, para mantener despejadas  las  líneas  de  energía eléctrica.

ARTICULO 14.-queda prohibido en los parques del municipio los envases de cristales, salvo casos especiales como fiestas populares o fiestas religiosas además deben contar con el permiso de las autoridades correspondientes.

ARTICULO 15.- queda totalmente prohibido dentro de los parques el uso o porte de armas de fuego o blancas salvo autoridades debidamente autorizas para hacerlo.

ARTICULO 16.- se prohíbe el estacionamiento de cualquier vehiculo por mas de 1 hora en las áreas publicas o parques con excepción de los comercios que cuente con los permisos especiales.

ARTÍCULO 17.-se prohíbe la colocación de músicas a alto volúmenes en las áreas del parque a partir de la 10 de la noche, solo las organizaciones religiosas podrás hacerlo y aquellas personas que cuenten con sus debidos permisos emitidos por el ayuntamiento.

CAPÍTULO II
SANCIONES

ARTÍCULO 14.- Independientemente de las sanciones que señalen  otros  Reglamentos
Municipales, las infracciones al presente, serán  castigadas,  de  acuerdo  a  la gravedad de la falta, en alguna de las formas siguientes:
1. Amonestación;
2.  Multa, calculada con base en el salario mínimo  general,  vigente  en  la región, el día de la infracción;
3.  Arresto, hasta por 72 horas.
  a)  Por  podar  sin autorización del Departamento  de Parques y Jardines, se aplicará una sanción que podrá ser  de 3 a 100 días de salario mínimo.
b)  Por la tala innecesaria de árboles,  sin  el  permiso  del Departamento de Parques y
Jardines,  se  aplicará  una  multa  equivalente  a 50 días  de salario mínimo, por año
Estimado de vida del árbol.
c)  Por incumplimiento de lo establecido  en  los  Artículos 3o.,  4o. y 10o. de este
Reglamento, se aplicará una sanción que podrá ser de 3 a  100 días de salario mínimo.
d)  A la persona que se sorprenda destruyendo áreas verdes en cualquier  punto  del
Municipio, se le aplicará arresto de 72 horas, así como una multa que podrá ser de 3 a
100 días de salario mínimo.
2e)  La persona que sea sorprendida tirando basura en alguna área verde del Municipio, se le aplicará una multa que podrá ser  de 3 a 100 días de salario mínimo.

ARTÍCULO 15.- De no sujetarse al cumplimiento de este Reglamento, y en especial a la debida aplicación de las sanciones aquí establecidas, los responsables del Departamento correspondiente, serán sancionados con una amonestación y, en caso de reincidencia, serán relevados de su cargo.


T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de Parques,  Jardines y Paseos Públicos del
Municipio de Gaspar Hernández, Espaillat,

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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