REGLAMENTO DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PÚBLICOS
DEL MUNICIPIO DE GASPAR HERNANDEZ, ESPAILLAT.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés
social y observancia general, en el Municipio de Gaspar
Hernández, provincia Espaillat y tiene por objeto regular la creación y
conservación de los parques, jardines y paseos públicos del Municipio,
actividades que estarán a cargo del Ayuntamiento y con el auxilio de diferentes
Organizaciones, Iglesias, Juntas de vecinos, Asociaciones.
ARTÍCULO 2.- El Ayuntamiento ejercerá las acciones a que se refiere el Artículo anterior, a través de la Dirección de Ornato
públicos Municipales y por la policía Municipal, dependencias que tendrán
además, las siguientes atribuciones:
1. La arborización y ornamentación, mediante
flores. Plantas y prados, de
Bulevares,
Calzadas y Jardines Públicos
existentes, procurando su conservación.
2. Construir los parques, jardines y paseos
públicos necesarios, a fin de mejorar el paisaje urbano y
el medio ambiente,
procurando el apoyo económico y manual de los
Beneficiarios.
3. Conservar las arboledas, flores, plantas y
prados que existan en los Bulevares, Jardines y Paseos Públicos, evitando que
las mismas constituyan, un peligro para
las personas y/o construcciones u
obstruyan el libre tránsito de transeúntes y vehículos
4. La creación de viveros con el objeto de
formar unidades de producción.
5. Proveer de sistemas de riego a los parques,
jardines y paseos públicos del Municipio,
Procurando el apoyo de la
ciudadanía para tal efecto.
6. Reforestar los predios del Municipio, con la
vocación apropiada.
ARTÍCULO 3.- La construcción de los espacios para los prados
establecidos en las áreas publicas, es responsabilidad de los propietarios e
inquilinos de las casas habitación y/o edificios de usos múltiples. De
igual forma, se establece esta medida, en los predios no construidos y las casas
deshabitadas en que deban existir éstos, además son responsables de su mantenimiento.
ARTÍCULO 4.- En los edificios de departamentos, condominios,
urbanizaciones privadas u otros similares, el cumplimiento de este Reglamento
estará a cargo de los propietarios, arrendatarios o administradores de las
mismas así como también las fincas dentro de los límites municipales.
ARTÍCULO 5.- El Departamento
de Ornato, establecerá a los particulares un plazo
Para que construyan dichos
espacios, y limpien los mismos dentro de los términos de los Artículos 3o. y 4o.
de este Reglamento. Vencido ese plazo, de no ejecutarse las obras, se
aplicará la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 6.- Se recomienda,
principalmente en las entradas a la Ciudad, las Avenidas más
importantes y en las Comunidades Rurales, uniformar la vegetación existente,
con un sólo tipo de árbol que reúna las características deseadas, para darle
mayor lucimiento a las mismas y transplantar los que no se consideren
necesarios, en otras áreas donde se requieran.
ARTÍCULO 7.- Para podar o derribar los árboles de la vía pública,
se requiere autorización previa Del Departamento de Ornato y de la Dirección medio Ambiente
municipal, independientemente del permiso que debiera otorgarse por parte de
otra dependencia, bien sea, provincial o
Nacional.
ARTÍCULO 8.- En la reposición de
árboles adultos, se deberá utilizar ejemplares de especies
resistentes a condiciones adversas al clima
y que requieran
de poca agua.
ARTÍCULO 9.- En los parques, jardines y paseos públicos
el acceso es libre, siendo
Responsabilidad de los visitantes
conservarlos, en caso contrario se harán acreedores a las sanciones que
establece este Reglamento.
ARTÍCULO 10.- Queda prohibido destruir los prados, arbustos o
árboles, así como las obras de ornato que en los mismos se construyan, sancionándose
además a quien arroje basura o desperdicios en los mismos.
ARTÍCULO 11.- En los parques, jardines o paseos públicos no se
establecerán puestos fijos o semi fijos sin permiso de la autoridad
correspondiente, quien determinará al
solicitante, las condiciones para su instalación, observando lo dispuesto en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 12.- Las infracciones al presente Reglamento, se
sancionarán conforme al Capítulo Segundo, independientemente del pago que el
responsable haga, de la reposición o
reparación de los daños causados a las áreas verdes localizadas en Bulevares,
Calzadas y Parques Públicos, sean en forma
accidental o intencional. La
estimación de los daños antes mencionados, será efectuada por el Departamento
de inspectora.
ARTÍCULO 13.- En el caso especial de la compañía eléctrica del norte (EDENORTE),
realizar la poda o tala de algún árbol deberá informarlo al ayuntamiento con
anticipación, y solicitar el permiso,
para poder realizar las podas y
talas que sean indispensables, para mantener despejadas las
líneas de energía eléctrica.
ARTICULO 14.-queda prohibido en los parques del municipio los
envases de cristales, salvo casos especiales como fiestas populares o fiestas
religiosas además deben contar con el permiso de las autoridades
correspondientes.
ARTICULO 15.- queda totalmente prohibido dentro de los parques el
uso o porte de armas de fuego o blancas salvo autoridades debidamente autorizas
para hacerlo.
ARTICULO 16.- se prohíbe el estacionamiento de cualquier vehiculo
por mas de 1 hora en las áreas publicas o parques con excepción de los comercios
que cuente con los permisos especiales.
ARTÍCULO 17.-se prohíbe la colocación de músicas a alto volúmenes
en las áreas del parque a partir de la 10 de la noche, solo las organizaciones
religiosas podrás hacerlo y aquellas personas que cuenten con sus debidos
permisos emitidos por el ayuntamiento.
CAPÍTULO II
SANCIONES
ARTÍCULO 14.- Independientemente de las sanciones que señalen otros
Reglamentos
Municipales, las infracciones al
presente, serán castigadas, de
acuerdo a la gravedad de la falta, en alguna de las
formas siguientes:
1. Amonestación;
2. Multa, calculada con base en el salario
mínimo general, vigente
en la región, el día de la
infracción;
3. Arresto, hasta por 72 horas.
a) Por podar
sin autorización del Departamento
de Parques y Jardines, se aplicará una sanción que podrá ser de 3 a 100 días de salario mínimo.
b) Por la tala innecesaria de árboles, sin
el permiso del Departamento de Parques y
Jardines, se
aplicará una multa
equivalente a 50 días de salario mínimo, por año
Estimado de vida del árbol.
c) Por incumplimiento de lo establecido en
los Artículos 3o., 4o. y 10o. de este
Reglamento, se aplicará una
sanción que podrá ser de 3 a 100 días de salario mínimo.
d) A la persona que se sorprenda destruyendo
áreas verdes en cualquier punto del
Municipio, se le aplicará arresto
de 72 horas, así como una multa que podrá ser de 3 a
100 días de salario mínimo.
2e) La persona que sea sorprendida tirando basura
en alguna área verde del Municipio, se le aplicará una multa que podrá ser de 3 a 100 días de salario mínimo.
ARTÍCULO 15.- De no sujetarse al cumplimiento de este Reglamento, y
en especial a la debida aplicación de las sanciones aquí establecidas, los
responsables del Departamento correspondiente, serán sancionados con una
amonestación y, en caso de reincidencia, serán relevados de su cargo.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Reglamento de Parques, Jardines y Paseos Públicos del
Municipio de Gaspar Hernández,
Espaillat,
ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Reglamento entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.