Gaspar
Hernández.- La ley 176-07 sobre los ayuntamientos en su articulo 323 párrafo IV
plantea que el presupuesto deberá ser presentado por el departamento de tesorería
a mas tardar el 1 de Octubre de cada año ante el consejo de regidores para que en un
plazo no mayor de 60 días puedan presentarlo al pueblo y puedan hacer las
modificaciones que entendiesen prudentes, pero hasta la fecha la alcaldía no a
cumplido con este importante proceso de transparencia y democratización para
garantizar así el buen manejos de los fondos públicos.
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