a)
El síndico esta obligado a presentar a la sala
capitular el presupuesto municipal en el plazo establecido por la ley 176-07
Art. 323 párrafo IV
b)
Las juntas distritales deberán presentar ante el
ayuntamiento su presupuesto de ingresos y egresos según lo establece la ley
176-07 en su Art.323 párrafo II.
c)
La sindicatura deberá realizar la ejecución del
presupuesto de una manera organizada y en el orden que se establezcan las obras.
d)
El presupuesto municipal deberá contener toda la
documentación establecida por los artículos 317, 319 y 323 de la ley 176-07.
e)
El ejercicio presupuestario se ejecutara según lo
establece el Art. 316 de la ley 176-07.
f)
La tramitación del presupuesto se realizara según lo
establece el Art. 325 de la ley 176-07.
g)
El presupuesto se dará a conocer de manera publica como
lo establece el Art. 326 del la ley 176-07.
h)
L sindicatura hará remisión de copias del presupuesto
según lo establece la ley 176-07 en su articulo 328.
i)
E l presupuesto entrara en vigor según esta establecido
en el artículo 329 de la ley 176-07.
j)
La violación de
cualquier artículo de los antes mencionados será considerado una falta muy
grave según lo establece la ley 176-07 en su artículo 118.
k)
La penalidad
para dicha violación serás la establecida en el Art. 120 a ) de la misma ley.
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