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martes, 3 de julio de 2012

Reglamentación presupuesto municipal.



a)      El síndico esta obligado a presentar a la sala capitular el presupuesto municipal en el plazo establecido por la ley 176-07 Art. 323 párrafo IV

b)      Las juntas distritales deberán presentar ante el ayuntamiento su presupuesto de ingresos y egresos según lo establece la ley 176-07 en su Art.323 párrafo II.


c)      La sindicatura deberá realizar la ejecución del presupuesto de una manera organizada y en el orden que se establezcan las obras.

d)      El presupuesto municipal deberá contener toda la documentación establecida por los artículos 317, 319 y 323 de la ley 176-07.


e)      El ejercicio presupuestario se ejecutara según lo establece el Art. 316 de la ley 176-07.

f)        La tramitación del presupuesto se realizara según lo establece el Art. 325 de la ley 176-07.


g)      El presupuesto se dará a conocer de manera publica como lo establece el Art. 326 del la ley 176-07.

h)      L sindicatura hará remisión de copias del presupuesto según lo establece la ley 176-07 en su articulo 328.


i)        E l presupuesto entrara en vigor según esta establecido en el artículo 329 de la ley 176-07.

j)         La violación de cualquier artículo de los antes mencionados será considerado una falta muy grave según lo establece la ley 176-07 en su artículo 118.


k)       La penalidad para dicha violación serás la establecida en el Art. 120 a) de la misma ley.

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