POR UN MUNICIPIO MEJOR

POR UN MUNICIPIO MEJOR
Por el pueblo que todos queremos

jueves, 28 de junio de 2012

Reglamento para instituciones sin fines de lucro en Gaspar Hernández.



Reglamento de instituciones sin fines de lucro.






a)      Es obligatorio el registro de toda institución sin fines que realice sus acciones dentro de la geografía del municipio de Gaspar Hernández.
b)      Toda institución  deberá presentar los documentos requerido por la ley y el ayuntamiento para realizar su registro.
c)      El registro será realizado en el libro asignado pora tales fines vía la secretaria del consejo donde además se depositara la documentación correspondiente.
d)      El registro podrá realizarse en cualquier fecha del año.
e)      El ayuntamiento esta obligado a brindar todo los beneficios que la ley establece a las instituciones que realicen su registro.
F) Ninguna institución que no cuente con el debido registro en el ayuntamiento no podrá ejecutar ningún tipo de acción dentro de la geografía del mismo.
g)      La sala capitular certificara todas las instituciones que realicen su inscripción.
h)      Es obligatorio el registro de todas las instituciones que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
i)        Las instituciones que ya se encuentren registrada en los libros de este ayuntamiento deberán realizar las actualizaciones correspondientes cuando le sea solicitado por el ayuntamiento.
j)        La organización sin fines que no cumpla con los requisitos de ley para su funcionamiento será sometida al Art. 44 de la ley 122-05.
g) La violación a cualquiera de las disposiciones antes establecidas será considerada como una falta grave según lo establece la ley 176-01 y se le aplicara la sanción establecida en el articulo 120 b) de la misma ley

No hay comentarios:

Publicar un comentario