Reglamento de instituciones sin fines de
lucro.
a) Es obligatorio el
registro de toda institución sin fines que realice sus acciones dentro de la
geografía del municipio de Gaspar Hernández.
b) Toda
institución deberá presentar los documentos requerido por la ley y el
ayuntamiento para realizar su registro.
c) El registro será
realizado en el libro asignado pora tales fines vía la secretaria del consejo
donde además se depositara la documentación correspondiente.
d) El registro podrá realizarse
en cualquier fecha del año.
e) El ayuntamiento esta
obligado a brindar todo los beneficios que la ley establece a las instituciones
que realicen su registro.
F) Ninguna institución que no cuente con el debido registro en
el ayuntamiento no podrá ejecutar ningún tipo de acción dentro de la geografía
del mismo.
g) La sala capitular
certificara todas las instituciones que realicen su inscripción.
h) Es obligatorio el
registro de todas las instituciones que cumplan con los requisitos establecidos
por la ley.
i) Las instituciones que ya se encuentren
registrada en los libros de este ayuntamiento deberán realizar las
actualizaciones correspondientes cuando le sea solicitado por el ayuntamiento.
j) La organización sin fines que no cumpla con
los requisitos de ley para su funcionamiento será sometida al Art. 44 de la ley
122-05.
g) La violación a cualquiera de las disposiciones antes
establecidas será considerada como una falta grave según lo establece la ley
176-01 y se le aplicara la sanción establecida en el articulo 120 b) de la
misma ley