TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA DEL CONSEJO DE REGIDORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del consejo de regidores del municipio de Gaspar Hernández, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y la Ley 176-07 que Rige el Distrito Nacional y los Municipios en la Republica Dominicana.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público e interés general, siendo obligatorias para todos los funcionarios, empleados, comisionados, servidores públicos, medios de comunicación y publico en general .
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, los conceptos que se enumeran tienen el siguiente significado:
1. Marco Jurídico: Constitución de la Republica Dominicana.
2. Municipio: Municipio de Gaspar Hernández, Espaillat, Rep.Dom.
3. Organismo: Consejo de Regidores de Gaspar Hernández, Espaillat.
4. Presidente: Presidente de la Sala Capitular, Gaspar Hernández.
6. Proyectos: Documentos en general.
7. Alcaldía: Alcaldía Municipal.
8. Alcalde: Alcalde Municipal del Ayuntamiento de Gaspar Hernández.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE REGIDORES.
ARTÍCULO 4.- Consejo de Regidores contará con las funciones y atribuciones que establece la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y las demás que expresamente le encomienden las leyes, reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento.
TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA LEGISLATIVA
ARTÍCULO 5.- El Consejo de Regidores estará Estructurado como lo establece la Constitución y la ley 176-07.
ARTÍCULO 6.- REGIMEN DE LAS SESIONES.
1.Las sesiones ordinarias se celebran dos (2) veces el mes el primer y el tercer Miércoles de cada mes a las 5:00 de la tarde y extraordinarias cuantas veces sean necesarias.
2.Las sesiones ordinarias se realizaran en días laborables.
ARTÍCULO 7.FORMAS DE SOMETER PROYECTOS:
1.Los proyectos y/o documentos a ser sometidos deberán depositarse de manera escrita ante la secretaria del Consejo Municipal.
2.Se deberá depositar una cantidad de ocho (9) ejemplares, uno para secretaria y uno para cada regidor y uno para la alcaldía.
3.Los proyectos y/o documentos deberán ser depositado por lo menos con siete(7) días antes de la celebración de la próxima sesión ordinaria.
4. La secretaria del consejo tiene la obligación de distribuir a tiempo la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 8.-SOLENNIDAD DE LAS SESIONES.
1. Las sesiones deberán de realizarse bajo el más alto nivel de respecto entre todos los presentes en la misma.
2. Es un deber de todos los presentes exhibir una vestimenta adecuada para esta ocasión.
3. Se prohíbe a todos los presente el porte de cualquier tipo de armas durante la realización del acto.
4. El publico presente tendrá tres participaciones con voz en cada tema, las misma se otorgaran por orden de levantamiento de la mano.
5. Solo se debatirán los temas colocados en agenda.
6. La prensa tendrá un área preestablecida para el desempeño de sus funciones.
7. El salón de sesiones deberá contar con un equipo de amplificación adecuado al acto.
8. Las exposiciones deberán realizarse puesto de pies y en la mayor brevedad posible.
9. Al menos una de las sesiones ordinaria deberá ser transmitida en vivo por un medio de comunicación local.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación , y deberá publicarse en los medios de comunicación de mayor circulación en el Municipio.
SEGUNDO.- Se abrogan las disposiciones reglamentarias y administrativas de carácter municipal que se opongan a las presentes disposiciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario