POR UN MUNICIPIO MEJOR

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miércoles, 18 de julio de 2012

Muere recluso gasparense en carcel de moca.


En el día de hoy un recluso murió en el Centro de Rehabilitación La Isleta de Moca.La causa de la muerte de Ramón Brito Brito, de 86 años de edad se ha atribuido a un infarto, según ha dicho el médico del centro correccional.
Brito Brito cumplía una pena de 30 años de cárcel por homicidio, era oriundo del anon de Gaspar Hernández.
El deceso se produjo a las 10 de la mañana. Su cuerpo ha sido enviado a patología forense para una autopsia.

Como ocurrió la historia

Gaspar Hernández, 09 de julio del 2010. La policía de Gaspar Hernández, informó que en la madrugada de este 09 de julio, un señor nombrado como Ramón Brito dio muerte de un cartuchazo en el pecho a su primo Antonio Brito de unos 54 años de edad, en la comunidad del Anón Arriba. El arma que se presume portaba el agresor era una escopeta y supuestamente lo mató por problemas de una herencia de tierra. Según el Teniente Coronel Deschamps, dijo que de una vez supo el caso se dirigió al lugar de los hechos, pero el matador se dio a la fuga y que supuestamente entró a su vivienda y se quitó unas botas y se puso unos tennis. El oficial afirma que su vida está más asegurada entregándose que huyendo, por lo que le invita a presentarse al cuartel.

La muerte de Antonio no tuvo testigos presenciales, pero algunos moradores dijeron a los medios de comunicación que Ramón lo estaba esperando que este viniera de la casa de su hermana y cuando pasó le disparó de frente en el pecho. El hermano más pequeño del muerto declaró que el problema que había ahí es por una herencia de tierra. Explica que un señor compró una tierra que es una herencia y puso al matador a cuidarla, que lo califica como borrachón y que no podía portar armas. Dijo que la escopeta estaba dañada y se la arreglaron para que siguiera cuidando el lugar.

Del mismo modo, según las versiones del hermano menor de Antonio Brito, le habían dicho al dueño que le quitaran la escopeta al Ramón, porque temían que iba a suceder lo que aconteció. El supervisor del matador es Arcadio Cabrera, quien es el comprador de la tierra, al cual lo responsabiliza de la muerte de su hermano y enfatiza por segunda vez que él compró esas tierras que son una herencia. Lo más curioso del caso es que tanto el matador como la vícitma son primos y siempre estaban conversando y se le notaba como amigos.

foto del occiso
Fuentes laperladelacostanorte.com

Distrito educativo 06-07 convoca personalidades para presentacion de proyecto educativo.

Gaspar Hernández.-El distrito educativo de este municipio en conjunto a la dirección del centro educativo Luis C. del castillo convoco para este viernes 20 a las 3:00 de la tarde un conjunto de personalidades y colaboradores para hacer la presentación formar del programa tanda extendida que se implementara en este centro, la finalidad del encuentro es compartir e interactuar para confrontar opiniones y sugerencia para lograr la integración de la sociedad en general a este novedoso programa educativo.

La tanda extendida consiste en un novedoso programa educativo que pretende mantener los estudiantes durante 8 horas consecutivas dentro de las aula con la finalidad de mejorar la educación dominicana, en el municipio han sido elegido dos centros educativos para implementarlo el Luis C. del castillo en Gaspar Hernández y el Américo Urbino ubicado en la Junta Distrital de Veragua.

martes, 3 de julio de 2012

Reglamentación presupuesto municipal.



a)      El síndico esta obligado a presentar a la sala capitular el presupuesto municipal en el plazo establecido por la ley 176-07 Art. 323 párrafo IV

b)      Las juntas distritales deberán presentar ante el ayuntamiento su presupuesto de ingresos y egresos según lo establece la ley 176-07 en su Art.323 párrafo II.


c)      La sindicatura deberá realizar la ejecución del presupuesto de una manera organizada y en el orden que se establezcan las obras.

d)      El presupuesto municipal deberá contener toda la documentación establecida por los artículos 317, 319 y 323 de la ley 176-07.


e)      El ejercicio presupuestario se ejecutara según lo establece el Art. 316 de la ley 176-07.

f)        La tramitación del presupuesto se realizara según lo establece el Art. 325 de la ley 176-07.


g)      El presupuesto se dará a conocer de manera publica como lo establece el Art. 326 del la ley 176-07.

h)      L sindicatura hará remisión de copias del presupuesto según lo establece la ley 176-07 en su articulo 328.


i)        E l presupuesto entrara en vigor según esta establecido en el artículo 329 de la ley 176-07.

j)         La violación de cualquier artículo de los antes mencionados será considerado una falta muy grave según lo establece la ley 176-07 en su artículo 118.


k)       La penalidad para dicha violación serás la establecida en el Art. 120 a) de la misma ley.

viernes, 29 de junio de 2012

MORADORES DE VERAGUA PROTESTAN CONTRA INVACION DE TERRENOS DEL ESTADO.


imagen de los terrenos, foto Vladimir Henriquez

Veragua, Gaspar  Hernández. Moradores de la comunidad de las marías en la junta distrital de Veragua hicieron publica la denuncia de que personas particulares están realizando el relleno de terrenos perteneciente al estado dominicano para posteriormente proceder a construir viviendas en los mismo, la denuncia fue realizada por el señor Teodoro López y varios vecinos mas quienes  agregaron ademas que el relleno también crea inundaciones en tiempos de lluvias, la comunidad responsabilizan a los señores Rafael Sena y el nombrado Guebín. Los moradores hacen un llamado a las autoridades correspondientes para que tomen carta en el Asunto.

jueves, 28 de junio de 2012

Reglamento para instituciones sin fines de lucro en Gaspar Hernández.



Reglamento de instituciones sin fines de lucro.






a)      Es obligatorio el registro de toda institución sin fines que realice sus acciones dentro de la geografía del municipio de Gaspar Hernández.
b)      Toda institución  deberá presentar los documentos requerido por la ley y el ayuntamiento para realizar su registro.
c)      El registro será realizado en el libro asignado pora tales fines vía la secretaria del consejo donde además se depositara la documentación correspondiente.
d)      El registro podrá realizarse en cualquier fecha del año.
e)      El ayuntamiento esta obligado a brindar todo los beneficios que la ley establece a las instituciones que realicen su registro.
F) Ninguna institución que no cuente con el debido registro en el ayuntamiento no podrá ejecutar ningún tipo de acción dentro de la geografía del mismo.
g)      La sala capitular certificara todas las instituciones que realicen su inscripción.
h)      Es obligatorio el registro de todas las instituciones que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
i)        Las instituciones que ya se encuentren registrada en los libros de este ayuntamiento deberán realizar las actualizaciones correspondientes cuando le sea solicitado por el ayuntamiento.
j)        La organización sin fines que no cumpla con los requisitos de ley para su funcionamiento será sometida al Art. 44 de la ley 122-05.
g) La violación a cualquiera de las disposiciones antes establecidas será considerada como una falta grave según lo establece la ley 176-01 y se le aplicara la sanción establecida en el articulo 120 b) de la misma ley

martes, 26 de junio de 2012

INFORMACION GENERAL

A todas la instituciones sin fines de lucro que realizan sus actividades en la geografía del municipio de Gaspar Hernandez tales como: juntas de vecinos , clubes deportivos culturales,asociaciones para el desarrollo entre otras, les informamos que en los próximos días deberán pasar por la Sala Capitular a realizar su actualización o el registro correspondiente de la misma, les rogamos tener su documentación al día, Para así poderles brindar un mayor respaldo y aporte Att. HONORABLE CONSEJO DE REGIDORES DE ESTE MUNICIPIO.