Mateo Arias-Alcalde Municipal-PRSC
Carmen Moore-vice alcaldesa-PLD
1)Martha Cabrera-Regidora PRD- Presidenta de la Sala
2)Ramon Leonardy Abreu-Regidor UDC
3)Winston Juma-Regidor PLD
4)Carmen Morales-Rgidora PLD
5)Yolanda Rodriguez-Regidora PRSC
6)Felix Benjamin De la Cruz-Regidor-PRD
7)Luis Canela-Regidor PRD
Artículo 60.- Desempeño y Atribuciones de la sindicatura. Ley 176-07
La sindicatura es el órgano ejecutivo del gobierno municipal cuyo desempeño es realizado
por el síndico/a, a quien corresponden las siguientes atribuciones:
1º. Representar al ayuntamiento y presidir todos los actos públicos organizados por
éste.
2º. Dirigir la administración del ayuntamiento y la organización de los servicios
municipales.
3º. Asistir y participar con voz en las sesiones del concejo municipal.
4º. Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del Ayuntamiento, de
conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa vigente, la
estructura organizativa, manual de funciones y descripción de puestos aprobada por
el concejo de regidores y la validación de las instancias de control interno para la
administración pública.
5º. Ejecutar las ordenanzas y reglamentos municipales.
6º. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios municipales.
7º. Requerir a todos los que estén obligados al fiel cumplimiento de los servicios u
obligaciones de carácter público.
8º. La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales,
comerciales o de cualquier índole y de licencias de obras en general, salvo que las
ordenanzas o las leyes sectoriales, de acuerdo a la normativa del Plan de
Ordenamiento Territorial, planeamiento urbano y de medio ambiente vigente en las
leyes nacionales, y en los reglamentos y ordenanzas propios del ayuntamiento.
9º. Proponer al concejo municipal las solicitudes de expropiación de inmuebles al
Poder Ejecutivo con fines de utilidad pública y tramitarlas conforme a la ley.
10º. Suscribir en nombre y representación del ayuntamiento, contratos, escrituras,
documentos y pólizas de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas que
rige la materia, y velar por su fiel ejecución.
11º. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se refieran a la administración de los
bienes municipales.
12º. Velar por la conservación de los bienes y derechos del municipio y hacer todos los
actos conservatorios de urgencia a que hubiere lugar, dando cuenta al concejo
municipal en la primera sesión que celebre.
13º. Llevar un registro de todos los contratos de arrendamiento en que haya intervenido
el ayuntamiento y velar por su cumplimiento y o rescisión cuando los arrendatarios
no cumplan con todas las cláusulas de sus contratos contractuales.
14º. Desempeñar la dirección superior de todo el personal al servicio de la sindicatura y
ejercer todas las funciones que no sean de la atribución del concejo municipal.
15º. Ejercer la dirección de la Policía Municipal, así como proponer el nombramiento y
sanción de sus miembros.
16º. Dirigir y supervisar en el ejercicio de sus funciones a los inspectores que designe el
ayuntamiento y a los alcaldes pedáneos.
17º. Formular el proyecto de presupuesto municipal y sus modificaciones.
18º. Disponer gastos dentro de los límites de sus atribuciones y los expresamente
previstos en las normas de ejecución del presupuesto, ordenar todos los pagos que
se efectúen con los fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen
formalización de ingresos en la tesorería del ayuntamiento.
19º. Desarrollar la gestión económica municipal conforme al presupuesto municipal
aprobado, al ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas al concejo municipal de las
operaciones efectuadas.
20º. Organizar los servicios de tesorería y recaudación.
21º. Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios y darles su aprobación.
22º. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que
hubiesen sido recibidas por la contraloría municipal.
23º. Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al
concejo municipal en la primera sesión que celebre.
24º. Sancionar las faltas del personal por infracción de las leyes ordenanzas y
reglamentos municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida al
concejo municipal.
25º. Publicar las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos en general aprobados
por el concejo municipal.
26º. Convocar las consultas populares municipales en los términos previstos en esta ley
y el período de exposición pública a la población de las resoluciones que lo
ameriten y las que estén especificadas en la presente ley o cualquier otra norma que
defina obligaciones al respecto.
27º. Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo, las medidas
necesarias, urgentes y adecuadas, informando las mismas al concejo municipal en la
primera sesión que celebre.
28º. Velar por la exactitud de las pesas y medidas que se utilicen dentro del territorio
municipal.
29º. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que asignadas por las
mismas al municipio, no se atribuyen al concejo municipal.
Artículo 66.- Funciones del Vicesíndico/a. Ley 176-07
El vicesíndico/a ejercerá sus funciones bajo la dirección y supervisión del/de la síndico/a.
Le corresponderá sustituir al síndico en los casos de ausencia temporal o definitiva del
mismo, y desarrollará las actividades y actuaciones que el síndico/a les delegue y confiera.
Artículo 52.- Definición y Atribuciones del consejo de Regidores.Ley 176-07
El concejo municipal es el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente
normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas.
Tiene las siguientes atribuciones:
La fiscalización de las unidades de gestión y administración de las entidades territoriales
adscritas al municipio, los organismos autónomos que de él dependan y las empresas
municipales.
a) Conocer los acuerdos nacionales o internacionales relativos a la participación en
organizaciones supramunicipales e informes y resoluciones sobre la modificación
del territorio municipal, creación o supresión de municipios y de las entidades que
formen parte del mismo y la creación de órganos descentralizados y
desconcentrados.
b) Aprobación de delegaciones municipales a iniciativa de la sindicatura.
c) La aprobación de los planes de desarrollo operativos anuales y demás instrumentos
de ordenamiento del territorio, uso de suelo y edificación, que presentará la
sindicatura.
d) La aprobación del reglamento de funcionamiento interno del concejo.
e) La aprobación de la organización, estructura de la administración y servicios del
ayuntamiento y de las entidades y organismos que dependan del mismo, y los
puestos correspondientes, a iniciativa de la sindicatura.
f) La aprobación de los reglamentos y ordenanzas municipales a iniciativa propia, de
la sindicatura y de las instancias sociales que esta ley u otra le otorguen derecho a
presentar iniciativas.
g) La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será presentado a
iniciativa de la sindicatura, y previa información pública de 15 días de los
documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus
consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en la
sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a
su discusión por el concejo municipal.
h) Ratificar el presupuesto formulado de los distritos municipales.
i) Evaluar los planes operativos anuales en correspondencia con el presupuesto a los
fines de que se garanticen la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.
j) La aprobación de los egresos en los asuntos que no estén previstos en el
presupuesto.
k) La aprobación de las cuentas del ayuntamiento y las de las entidades, organismos y
empresas dependientes del mismo.
l) Conocer y aprobar los informes periódicos de la sindicatura.
m) Solicitar, conocer y aprobar los informes del contralor interno.
n) Conocer y aprobar los informes trimestrales de los distritos municipales.
o) La aprobación de los empréstitos del municipio a iniciativa de la sindicatura.
p) La concesión de aplazamiento en el pago de los tributos, rentas, deudas e ingresos
de cualquier tipo que correspondan al municipio a iniciativa de la sindicatura.
q) Nombrar, destituir y aceptar la renuncia de los funcionarios y empleados bajo
dependencia de las instancias organizativas propias del concejo municipal.
r) Aprobación de los nombramientos y renuncias de los funcionarios y empleados bajo
dependencia de la sindicatura, de acuerdo a la estructura organizativa, organigrama,
funciones y descripciones de puestos aprobada y validada por el concejo municipal
y las instancias de control interno de la administración pública.
s) Nombrar al gerente financiero, tesorero/a y al contador, de acuerdo a propuesta
hecha por el síndico/a,
t) Nombrar y supervisar al contralor municipal.
u) Autorizar el ejercicio de acciones ante otros organismos o entidades y los tribunales
de justicia en función del interés del ayuntamiento y de la población de sus
respectivos municipios.
v) La aprobación de la regulación del aprovechamiento, administración y explotación
de los bienes del municipio a iniciativa de la sindicatura y propia.
w) La adquisición o enajenación de bienes y derechos del ayuntamiento, salvo en los
casos en que legalmente se atribuyan a la sindicatura.
x) Aprobar la enajenación del patrimonio municipal, con las disposiciones que
establezcan esta ley, y cualquier otra legislación, reglamento o normativa que
aplique para la administración pública. Se requerirá el voto favorable de ¾ de la
matrícula del concejo municipal y la información pública de por lo menos 15 días
para que la ciudadanía exprese sus consideraciones.
y) Conocer y resolutar sobre las propuestas presentadas por la ciudadanía de acuerdo a
los procedimientos de la iniciativa popular en un plazo no menor de 45 días.
z) Aquellas otras que le deban corresponder por establecerlo así la ley, otras
legislaciones sectoriales de la administración pública o requerir su aprobación una
mayoría especial.
Artículo 56.- Funciones del Presidente/a del Concejo Municipal.Ley 176-07
Corresponde al presidente/a del concejo municipal, las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del concejo municipal.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones del concejo municipal y fijar la agenda del
mismo, teniendo en cuenta las peticiones del síndico/a y los demás regidores/as.
c) Presidir las sesiones del concejo y de las comisiones en las que esté presente, abrir y
levantar las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos
por causas justificadas y someterlos a votación.
d) Nombrar los miembros de los organismos y comisiones que el concejo establezca.
e) Firmar los actos y correspondencias del concejo.
f) Visar las certificaciones de los acuerdos del concejo, comisiones y órganos
dependientes del mismo, así como las actas de las sesiones haya presidido.
g) Disponer la publicación y comunicación a quien corresponda de los acuerdos del
concejo y sus órganos auxiliares.
h) Visar previamente las órdenes de pago expedidas por el síndico/a cuando se trate de
gastos extraordinarios, cuyo detalle no conste en el presupuesto, indicando la fecha
de la disposición votada por el concejo municipal para acordar el pago.
i) Proponer al concejo municipal el nombramiento del funcionario/a que ejercerá
como secretario/a del mismo, salvo que se considere que esta función esté entre los
funcionarios de Carrera Administrativa.
j) Supervisar los trabajos de la contraloría interna.
k) Nombrar los empleados de la presidencia.
l) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del
concejo, asignadas por esta ley u otras legislaciones.
El municpio de Gaspar Hernandez tiene más de 100 año de ser elevado a municipio y en este período ha logrado grandes avances sociales, económicos y políticos ya que el mismo cuentas con condiciones excesionales que lo colocan en un punto geográfico estratégico. No obstante a esto nuestro municipio tienes grandes retos frente a un mundo tan cambiante y globalizado, como es el actual, es por tanto que las autordades tenemos un gran compromiso de enfrentar los males que impiden hasta cierto punto un crecimento sostenible, estos males son la pobresa,el desempleo , la falta de oportunidad, la falta de educacion entre otros , por tanto que es necesario estructurar y ejecutar planes efectivo que constribuyan al crecimiento colectivo de nuestro pueblo.